Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:90 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

—» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Eo :

Don Mauro A. Fernández en autos con don José de Martino y

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 a ley 48 contra una sentencia fundada en la interpretación y É aplicación de disposiciones del código penal. La inviolabi> lidad de los papeles privados que consagra el artículo 18 14 de la Constitución ha sido reglamentada, ent e otras, por E las prescripciones del referido código.

| Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Septiembre 10 de 1915.

E Suprema Corte:

É El hecho sobre que versa la querella de que se trata, al ser.

í especificado por el querellante y al ser considerado por los tribunales que en su juzgamiento entendicron, motivó en todo > caso un debate sobre si constituía o no el delito previsto en los artículo 173 y 175 del Código Penal, que es lo que únicamente ha tomado en consideración la sentencia apelada y la que ésta confirma; esto es, solo han sido materia de la presente causa debates sobre disposiciones de derecho común, que están excluídas del recurso extraordinario, con arreglo a lo prescripto en el artículo 15 de la ley 48 (Tomo ri19, pág. 154; tomo 120, rágina 259).

Por lo demás, la tacha de inconstitucionalidad que formula el recurrente es extemporánea, como que la deduce al interponer el recurso extraordinario, pretendiendo que el hecho acusado es violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, con lo que se daría al proceso una ampliación ulterior en cuanto a la aplicación de preceptos e invocación de principios, mientras que con los que le son propios había quedado definitiva mente juzgado.

Por lo expuesto y jurisprudencia invocada pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido.

| Julio Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos