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Fallos: 123:93 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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regulándose los honorarios del doctor Orma en doscientos pesos y las del apoderado Borré en setenta pesos moneda nacional.

Rep. la foja. — Félix Martín y Herrera. — Ante mi: 4. N.

Matienzo. |
AUTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1915. ' " Y Vistos: :

Considerando: Que la demanda deducida persigue la indemnización de daños y perjuicios que el actor atribuye a accio- nes 1 omisiones de una empresa particular de depósitos, daños y perjuicios que no constituyen un punto regido por las Ordenanzas de Aduana especialmente y en la extensión requerida :

para que su conocimiento sea privativo de la jurisdicción fede- :

ral (Fallos de la Suprema Corte de Justicia, Tomo 96, página ; 349) y que no pueden afectar los intereses fiscales (Ordenan- —° zas, artículo 299). j Por ello y de conformidad con la doctrina que informa el auto de este tribunal, registrado en el tomo 5", página 18 de :

la Recopilación, se revoca el auto apelado, con costas (artículo | 24, ley 4128). Repóngase el sello y devuélvanse. — Castillo. — A Méndez. — Cramvell. — Ante mi: Alfredo Fox. ° ] FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, Abril 6 de 1916. 5 Y Vistos: . 1 a Los seguidos por los señores Otto Franke y Cía. contra + la Empresa de Muelles y Depósitos de las Catalinas, por daños = y perjuicios que se dicen procedentes del incumplimiento de un —.

contrato de depósito, venido en apelación de sentencia de la -] Cámara de Comercio de la Capital. "A
Y Considerando : ES
Que la demanda tiene por origen un depósito de carácter" ñ aduanero, pues no obstante ser una empresa particular, el de- 4 |

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-93

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Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

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