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Fallos: 123:98 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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— dE E DR S , VALLOS DE LA CORTE SUPREMA A — fuerte capital necesario para realizarla y el margen de utilidad — consiguiente en trabajos de esta clase, el señor Pfaffer apreció los perjuicios sufridos en cuatrocientos cincuenta mil pesos, rel mitiéndose en todo caso, al que fijaran peritos en oportunidad, estimación que mantiene el cesionario del señor Pfaffer, por Er todo lo cual pide se condene a la Provincia de Santa Fe a aboE mar al actor la suma indicada como indemnización de daños y E perjuicios, o la que fijen árbitros.

Que a fojas 8 vuelta esta Corte dispuso que se justifique Eo su jurisdicción originaria, y el actor produjo la información suE maria de fojas 16 vta. en cuya virtud se.dió por acreditada en cuanto hubiere lugar por derecho (fojas 20) y se corrió traslaE do de la demanda a la Provincia de Santa Fe.

E Que a fojas 31 contesta la demanda el representante de la COProvincia y manifiesta que la acción es improcedente porque el E caso de que se trata es por su naturaleza un caso contencioso— administrativo que está sujeto a la jurisdicción y leyes procesales de la Provincia de Santa Fe, jurisdicción y leyes que el acE tor intenta eludir porque su cedente incurrió en errores funda mentales de trámite al gestionar judicialmente los derechos invocados.

Que la propuesta del señor Arno Pfaffer para construir el edificio de Policía y Bomberos de la Ciudad del Rosario, no "obstante haber sido reconocida como ventajosa, se anuló por haberse postergado la ejecución de esa obra en razón de que por f la ley número 1649 se ordenó el retiro de los títulos de edificaE ción escolar y edificación pública emitidos por leyes anteriores —.

LO y destinados exclusivamente a los fines que su denominación . expresa.

ES Que las disposiciones de la ley de referencia, al dejar sin E efecto las que autorizaban la emisión de títulos, modificó las condiciones de pago, haciendo imposible abonar las obras en la forma establecida en la licitación, siendo esta consideración y É otras que consultaban las exigencias "públicas del momento, lo E que decidió al Poder Ejecutivo a hacer uso de la facultad que E le confiere la ley de obras públicas, de suspender total o parcialK E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-98

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