vista, se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y cuatro vuelta; y prévia reposicion de sellos, devuélvase.
BENJAMIN VICTORICA. — ULA=
DISLAO FRIAS, — C. S. DE
LA TORRE. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA.
CAUSA LI
Contienda de competencia entre el Juez Federal de la Capital y el de Paz de la 2" Seccion, en la causa de D° Ignacia Gomez de Cáneva, argentina, contra don Galo Llorente, español ; por desalojo.
Sumario. — La prorogacion tácita de la jurisdiocion local, prevista por el artículo 12 de la ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales, se determina solamente por la contestacion de la demanda, y no por otros actos verificados ante ella.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:285
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