ST 1 NS , o
á Re — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA R
r positario, éste se halla en tal carácter equiparado al fisco, según lo tiene declarado esta Corte en casos análogos (Fallos, tomo 51 pág. 75 y otros).
e: Que para resolver cel litigio deben aplicarse las ordenanzas "de aduana, que son las que establecen las indemnizaciones que - corresponden, determinan los casos en que deben hacerse efectivas y fijan las reglas a seguir para su estimación (Ordenanzas de Aduana, artículos 287, 288 y 289). i Que los asuntos referentes a las Aduanas de la República así como los que conciernen a los depósitos particulares que han sido equiparados a los de aquéllas, corresponden al fuero federal por razón de la materia (Fallos, tomo 79, págs. 390 y 401).
Por estos fundamentos, y oido el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de fojas 32 declarándose, en consecuencia, que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal. Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponer los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL :
SoLar. — D. E. Patacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Don Francisco Ancllo, contra la provincia de Santa Fe, por daños y perjuicios: sobre competencia Sumario : El ejercicio de un derecho ante autoridades judiciales de jurisdicción concurrente, ya sea demandando, ya sea contestando, sin oponer excepción de incompetencia, importa renunciar al fuero de excepción en que habría podido ampar irse aquél en cuyo beneficio se ha establecido. Substarciado un litigio ante los tribunales de una provincia no pede ser traído después a conocimiento de la Corte Suprema, sino en los casos especificados en cel art. 14, de la ley 48.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:94
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