E UTA NL e E : ; AE í 4 edi ° TALLOS DE LA CORTE SUPREMA "los códigos de procedimientos sancionados por el Congreso no revisten el carácter de leyes federales, por cuanto su aplicación está circunscripta a los tribunales del orden nacional, de suerte . que la interpretación que éstos den a sus disposiciones no puede — dar lugar al recurso extraordinario previsto en el artículo 22.
+ - inciso 3. del Código de Procedimientos en lo Criminal, con. cordante con el artículo 14 de la ley 48 y artículo 6": de la ley E 4055 (Fallos, tomo 67 pág. 275 ; tomo 90 pág. 239 ; tomo 112.
página 75).
E Además, se trata en el caso de autos de la aplicación de un precepto del Código Penal, que tampoco puede dar lugar al -- mencionado recurso con arreglo al artículo 15 de la ley 48.
Para terminar observo que, como lo dijo V. E. en un caso análogo, aún en el supuesto de que se considerara el Código de Procedimientos como una ley de carácter general para la Nación, no estaría comprendido el recurso en lo dispuesto en el art. 22, inc. 2". del citado Código, desde que el tribunal a quo, estimando que existe un conflicto entre aquel Código y el Penal, se ha limitado a declarar de preferente aplicación el segundo Fallos, tomo 114 pág. 145 ).
Por ello, pido a V. E. se sirva no hacer lugar al recurso interpuesto.
A Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 . Buenos Aires, Abril 4 de 1916.
Y Autos y Vistos: el recurso de hecho por apelación dene+ gada interpuesto por el representante de don Honorio González contra sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de la Capital en el juicio por calumnias e injurias que le sigue el doctor Antonio López Zamora. :
Y Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario del | inciso 2"., párrafo 1". artículo 22 del Código de Procedimientos en lo criminal concordante con el inciso 1"., artículo 14 de la ley número 48 se funda en que por aplicación del articulo 186
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:88
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