DE JUSTICIA DE LA NACION sa traordinario del artículo 1.4, ley 48, la interpretación de las a leyes locales hecha por los tribunales de provincia en cuan- a to deslindan la competencia de sus propios jueces. 3 4 Caso: Lo explican las piezas siguientes: ; y
DICTAMEN DEI, Sf. PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Febrero 15 de 1816. | Suprema Corte : A No procede el recurso que se trae a conocimiento de V. E. T no sólo porque la sentencia recurrida ha tomado exclusivamen- E te en cuenta las cuestiones debatidas en el pleito respecto de la | Constitución de la Provincia de Buenos Aires, aplicando únicamente esas disposiciones locales, sino en razón de que la Su- | prema Corte de la expresada provincia no es en el orden local, | como lo tiene declarado V. E. reiteradamente, el tribunal de úl- > tima instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, con- va cordante con el artículo 6." de la ley 4055 (Fallos, tomo 116, a página 138: tomo 118 pág. 338 ). Y Por lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se 4 sirva declarar improcedente la queja deducida. —- | R. G. Parera. | FALLO DE LA CORTE SUPREMA "a Buenos Aires, Marzo 30 de 1816. 1 Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denega- 2 da interpuesto por don José María Vega contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, | | o q A
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-83
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