Que está plenamente averiguado que el procesado. emplenio de correos, vialo la correspmeeneia presta et site manos 3 los tines del enplimmiento de los deberes ee sir eurgo y se ipuelero ale sitas de olimero «pue eu rerrespondencióa contenía.
Que por el mérito ele hrs hielos proves, mo piro sino admitirs que :
La violacion de la corresporidencio, prevedió ú la eimbrioguez que el defen- E sor del procesado alega en olescarigo e it defendido.
For ésto, de acuerdo con lo expuesto y podido por el señor procesador general y fundamentos concordantes de la =entemeia split de faja cien iliez. se confirmo ésta, ol enstas, 10 haciendose Iugur dla revepeión dí prueba solicitade en la expresión de agravivs, Notifiqueso ceúel original y deviélviase reporemlo el papel, — BENTQMÍN Pa/. — AMPL BIZón, — $ otenanio Miner,
CAUSA NOVIN -
Pon Miguel Vrilanucra contra dun Lose 15, y don Albano Zubiaaros, pur couxtitución de tribunal artutral: sobre recarso e la Suprema Corte de remolación | de la Cima Civil de Ia Capital, sevamo. — La controversia sobre el vigor y aleames del reglamento ales juumtició ales UND:E, mee precede autorizar el recurso puerz angela Seprema Corte, de resoluciones ide los tribunales snperiores ele La €uapútial, tursúnme dele en tener dicho reglamento el caríeter ee mcionzl, 3 Caso. — La imuiea el signiente : y Acreamo Y Fatte 05 13 EXVMv. CÁMARS DI. APELACIONES EN Les Cl | VIL PERA CAPITAL. — Buenos Vires. Capital de la Repriblica Argentina, 417 de noviembre de 159, renuidos tos señores corales de La Exmia, Cri mara de Apelaciones en le Civil etr sir sala de acuerdos para copocer eel a recurso interpuesto ri los wutos segttidos por don Miguel Villanteva corn tra Zubianrre, elon Jose 1. y don Allsino, sobre constitución: de tribunal | arbitral, respeeto de la sentencia corriente 2 foja 2465, el tribal esti i hleció las sigrientes eiestianes 7 . :
1; Es justa en lo principal lo senteneíóa ¿pulsa de fuja 365 2 2 Citvas itirmativos ; Es Lambieto justa ete einte Xime 35 la qurte veto di vida de Ins costas ? sn Practivado el sorteo restlto que la votación debís tener lugar en el or= den siguiente : doctores González del Solar, Melina Arrotea, Gelly y Díaz, E El ductor Gonzalez del Solar dijo 4 la primera enestión y | El inferior psrtivmde de La base de la vigencia del reglamento de sde ministración de justicia sancionado por la asambles general constituyente en 1 de septirmbre de 1513, declara en la sentencia que la prontneiado Ñ en esta causa, que corresponide 4 la juriulieción arbitral el conocimiento a ele las enestianes ú que se refica- la demanda de foja 1 y contrademanida Ñ de fuja 120, con las imitaciones que expresa enel fereer ronsideranido, y a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:239
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