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Fallos: 123:86 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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- letrados de los territorios nacionales y entre éstos y aquéllos, ñ habiendo excluido esas contiendas de las que por el ariículo 9". ° "la misma ley ha deferido a la decisión de esta Corte.

E Que como se ha observado en la causa que se registra en "el tomo 122 pág. 244 de los fallos de esta Corte, la ley re"quiere para la admisibilidad de la apelación extraordinaria con7 cedida por el artículo 14 de la ley número 48 y 6." de la ley 4055 que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuyas resoluciones se recurre o desconocimiento en su caso, del fuero fede- , ral para dar curso a una demanda o acusación.

Por estos fundamentos no ha lugar a la queja que se deduce y archívese.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
NOTAS
En 11 de Marzo, la Corte Suprema no hizo lugar a la que"ja deducida por don Juan Dartiguepeyrou en autos con Sebastián Olivera y otro por abuso de autoridad, solicitando revisión de la resolución de la Cámara en lo Criminal, por no proceder — contra las resoluciones de las Cámaras de la justicia ordinaria otro recurso que el extraordinario de los artículos 6.° de la ley 4055, 22 Código de Procedimientos o 14, ley 48.

El 14 del mismo, se orderó que "ocurra donde corresponda", doña Elsa Kaisas Purkonen por cuanto se trataba de una demanda por daños y perjuicios, contra el juez letrado de Mie ° . .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-86

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