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Fallos: 123:87 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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siones, que no correspondia a la jurisdicción originaria del tri- 1 bunal, . Sl El 16, fué rechazada la queja interpuesta por dor" Juan C. E Burghi en autos con Sociedad Argentina de Edificación, sobre! cobro de hipoteca, por cuanto la aplicación del artículo 235 del 3 Código de procedimientos no puede autorizar el recurso extra- ordinario, como tampoco la invocación del artículo 17 de la 4 Constitución hecha al interponerlo. e N En 25 del mismo, no se hizo lugar a la queja de Meyer 4 Porqnoy en autos con José Forte, sobre cobro hipotecario, por D no aparecer que se hubiera resuelto por sentencia definitiva alguna cuestión federal de las previstas en el artículo 14 de la 2 ley 48. 4 5 ai a Don Honorio González, en autos con don Antonio López Za- A mora, por calumnias e injurias. Recurso de hecho. Ñ Sumario: Las disposiciones del código de procedimientos en 4 lo criminal, aunque extensivas al fuero federal, son de carácter simplemente local, en cuanto determinan el procedimiento de los tribunales ordinarios de la capital; por A lo que, la interpretación que éstos hagan de sus disposi- Er ciones no es la de una ley de carácter general, y por lo E mismo, que autorice el recurso extraordinario del artículo — + 3 22 del referido código, 14 de la ley 48. A Caso: Lo explican las piezas siguientes: z
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires. Diciembre 30 de 1915. y Suprema Corte: E La jurisprudencia uniforme de V. E. ha establecido que 1 E a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-87

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