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Fallos: 123:85 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION s5 Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en los autos seguidos don G. Ventura contra la Comisión de la Rambla de Mar del Plata, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario : Corresponde a las Cámaras Federales dirimir las con tiendas de competencia entre los jueces federales.

2. Para la admisibilidad de la apelación extraordinaria acordada por el art. 14, ley 48 y 6., ley 4055, se requiere para dar curso a una demanda o acusación, que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuyas decisio- nes se recurre, o desconocimiento, en su caso, del fuero federal, :

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 30 de 1916. :

Autos y vistos, considerando :

Que según lo expresa el Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de La Plata ha pedido ante ésta la declaratoria de incompetencia de los dos jueces federales de la Capital y de Bahía Blanca, que se disputan la competencia para conocer del juicio promovido por don G. Ventura contra la Comisión de la Rambla de Mar del Plata sobre daños y perjuicios, y Considerando:

Que con arreglo al artículo 19 de la ley número 4055, las Cámaras Federales conocerán en las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de sección, entre los jueces 1

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-85

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