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Fallos: 123:407 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION ".
invocada (Falls, tomo r15, página 341; tomo 122 pág. 257 ; tomo 123 pág. 143 y otros).

Que el recurso que la ley da contra las sentencias de las Cámaras de Apelaciones y Tribunales Superiores de Provificia Cartículos 14 de la ley 48 y 6. de la ley 4055) debe tener como antecedente las cuestiones promovidas y sustentadas dentro del pleito. y decididas en la sentencia final de que se recurre, en un sentido contrario al derecho invocado por el litigante que interpone la apelación extraordinaria.

Que la circunstancia de pretenderse por el interesado, en el caso sub lite, que el amo de fojas 172 le desconoce derechos que dice le están garantidos por la Constitución, cuando esa pretensión se aduce recién después «de la sentencia, no puede suplir la exigencia legal requerida, pues el fallo de la Cámara Comercial nada ha resuelto que no fuera sometido a su juicio por las partes (Fallos, tomo 75. página 404). á Que "por lo demás, no es exacto que se haya limitado al recurrente la libertad de defensa; por el contrario ha podido defenderse con toda la amplitud que admiten las leyes de procedimientos. y en consecuencia no hay en el caso la trans- — gresión que expresa de las garantías consagradas por el artículo 18 de la Constitución (Fallos, tomo 121 pág. 285 ).

Por ello y atento lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara hien denegado el recurso. Repuesto el papel, arcihvese, devolviéndose los atitos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.

A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. Paracro, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Compañía Argentina de Navegación Nicolás Milhanovich Ltda., contra el Gobierno Nacional, por indemnización de daños —y perjuicios.

Sumario: Todo aquel que por ss hechos 0 sin derecho, causa

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-407

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