CAUSA CNI.
Don Francisco Repetto, contra sentencia de la Exma Cámara de apelaciones en lo comercial de la capital que le deniega un pedido de conzocotoria de acreedores. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48 e casos regidos por la ley de quiebras, número 4156, que forma parte integrante del código de comercio. No basta para la procedencia de dicho recurso, la invocación de una disposición constitucional cuando ésta mo tiene relación directa e inmediata con la cuestión debatida.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1915.
Suprema Corte:
De la propia exposición del recurrorte se desprende que la sentencia de la Exma. Cámara, asi como la que ésta confirma, han resuéto una cuestión de derecho común, como que para el caso basta la sola aplicación de la ley 4156, complementaria del Código de Comercio, lo cua! no da lugar al recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48, con arreglo al artículo 15 siguiente.
Por lo demás, las garantias de la Constitución invocadas por el apelante, no tienen una relación inmediata con las cuestiones debatidas por el pleito, por lo que su alegación no da tampoco margen al recurso interpuesto. : ¿ Pido pués a V. E., se sirva no hacer 'ugar a la queja deducida.
Julio Botet.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:257
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