COLA ATA
_" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 :
UC Oometer, debe observarse que: a) se halla constatado en autos f y el mismo representante de la demandada lo ha reconocido.
UN que al chocar el guinche con el palo mayor del "Rivadavia" lo Eo quebró; b) que no ha acreditado el señor procurador fiscal en É forma fehaciente, que el "Rivadavia" que se hallaba anclado ESO ocupado en operaciones de carga y de descarga se moviera.
A Al excepcionarse así ha debido probar su defensa, máxime Le cuando la presunción de que el barco no se movió resulta del E hecho acreditado de que se hallaba ocupado en operaciones de carga y descarga: e) el testigo Salvador Falivene, libre de tacha, declara a fs. 50 que el hecho se produjo por una manioCobra equivocada del guinchero. Esa declaración única corro borada por los antecedentes que constan en autos, por la presunción favorable antes señalada y por hallarse la afirmación de movimiento del buque improbada no puede ser desci chada como lo sostiene el señor fiscal; d) que por último la E misma afirmación expresada en la contestación de la demanda 156 referente al mal estado del palo mayor destruido ha sido conO trarrestada por el dictamen pericial de fs. 51. en el que terminantemente, se afirma que se hallaba en buenas condiciones.
Que es evidente pues que el accidente se produjo por una | mala maniobra del guinchero y que el perjuicio sufrido por a actora es imputable a la demandada conforme al art. 1109 del Código Civil. no conenrriendo siquiera la circunstancia del O pretendido mal estado del palo quebrado de donde el señor procurador fiscal. contrariamente a lo dictaminado por el perito, 7 sostiene su falta de resistencia.
| En cuanto al monto del perjuicio teniendo en cuenta más que lo dictaminado por el perito nombrado por el Juzgado, lo E demandado y probado en estos autos en el que se ha hecho cuestión propiamente del palo mayor destruido y sólo simple referencia a los otros prejuicios especificados en la reclamación administrativa y no probados en la estación oportuna de este litigio. no obstante la estimación más elevada del perito RoE mano, debe limitar su apreciación en todo caso — hallándola É razonable sobre el valor del palo nuevo, a la cantidad que la E : ¿
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:410
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