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Fallos: 123:405 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 105 E
a E un punto que pueda ser revisado por esta Corte según lo reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 121 pág. 399 y otros).

Por lo expuesto y fundamentos concordantes de la sen- a tencia apelada y conforme con lo dictaminado y pedido por :

el señor Procurador General se la confirma en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original, repóngase el papel y devuélvase, A NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E. i Paracio, — J. FIGUEROA | ALCORTA, » Buechi y Cía. en antos con Alfredo Thicl, sobre cobro de | pesos. Recurso de hecho ! Sumario: Para la procedencia del recurso extraordinario pre- : 4 visto por el artículo 14. ley 48, no basta citar un precepto constitucional; se requiere que la decisión del pleito de- n penda de la inteligencia que se dé a la clánsula constitu- 1 cional invocada. La pretensión de que el auto apelado desconoce derechos garantidos por la ley fundamental, —— aducida después de pronunciado aquél, no puede suplir 1 el requisito para la procedencia de este recurso, de que las cuestiones federales a que se refiere el expresado 1 articulo 14, de la ley 48 hayan sido promovidas durante :

el pleito y resueltas por la sentencia recurrida. a Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL 1 Buenos Aires, junio 7 de 1916. o Suprema Corte:

La ajegación que aduce el recurrente de que la sentencia apelada ha contrariado los derechos que le acordara el art. 18 de la Constitución en cuanto garante la inviolabilidad de la ! defensa en juicio, no puede fundamentar el recurso extraordi

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-405

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