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ción, defensa y prueba, en los términos necesarios, que fijara la ley, al establecer las reglas especiales del juicio; y el se 'gundo, el 35. que garante la defensa y prueba en los juicios, pero sujeto todo a la ley, de modo que es ésta la que debe | reglamentar y limitar en lo necesario esas garantías de acuerdo con la misma constitución. Así por ejemplo en la prueba, si la de testigo se ofrece después de los diez días de la apertura del término, ya no se admite, art. 551 Cód. de Procs., ni se admite en segunda instancia, salvo casos excepcionales, art.
G60; pues de igual manera y con esa misma facultad, ha establecido para los juicios de delitos públicos, la defensa en la forma que lo prescribe el artículo 15 como disposición general, y la limitación del art. 828 en los juicios particulares de calumnia e injuria.
Salta más la previsión y justicia del art. 828, en este caso, en que evidentemente el querellado y su defensor, han estad obstaculizando el juicio y rchuyendo la contestación de la querella, llegando el defensor hasta apelar del auto del juez que nombraba defensor de oficio, después de haberse acordado término al querellado y al defensor por éste nombrado.
Por estas breves consideraciones y las del vocal doctor Reviriego, a que adhiero, voto también por la negativa.
Sobre la segunda cuestión el señor vocal doctor Cano, continuó diciendo: Atento lo resuelto por la mayoría y dejando a salvo mi opinión sobre la nulidad del fallo apelado y de la improcedencia de la condena por esa causa, paso a tratar del fondo del asunto.
Las imputaciones que se hacen al doctor Leguizamón y señor Belotti en las publicaciones acusadas importan verdaderos delitos previstos y reprimidos por el Código Penal y por ende acusables por el Ministerio público. Se les ha atribuido la defraudación de la suma de once mil pesos de propiedad de la institución "Circulo de Obreros de Paraná" de la que uno era el director y el otro secretario; el uso indebido en beneficio propio por tres días de otra suma de dinero de la misma sociedad; y se les ha hecho al propio tiempo inculpa
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:402
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