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Fallos: 123:408 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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>. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; E daño a otro. aun cuando no haya procedido con temeridad F o malicia, está obligado a repararlo, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


ES SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1915.

Y vistos el presente juicio iniciado por don Eduardo Scotti en representación de la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Ltda. por daños y perjuicios contra el Gobierno Nacional.

Resultando:

Que según se afirma en el escrito de demanda, el vapor "Rivadavia" de propiedad de la compañía actora se encon- —, traba el día 12 de febrero de 1911 haciendo operaciones de carga en la cabecera sud de la Dársena Sud frente al galpón número 2. .

Que se empleaba para la carga y descarga uno de los guinches eléctricos del puerto y que ese día el guinchero giró el —guinche con toda imprudencia, el que agarró el estrobo que sostiene uno de los palos del vapor girando con tal fuerza que lo rompió.

Dicho palo cayó sobre el vanor con su arboladufa y ocasionó una serie de desperfectos sin producir desgracias personales. Afirma así que el hecho ocurrió con toda evidencia por culpa exclusiva del guinchero quien no sólo hizo una mala maniobra con el guinche sino que la efectuó también con toda violencia.

La compañía levantó una protesta que presentó al P. E, Nacional con una solicitud reclamando el pago de la avería y el Gobierno después de oir a la oficina del puerto, no hizo lugar al reclamo desestimándolo definitivamente por decreto de julio de 1911.

Sostiene la actora que la responsabilidad del Gobierno surge de la función industrial que desempeña explotando el Eo , a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-408

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