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Fallos: 123:401 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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blezca la ley, directamente presentada como tal defensa. Pero a esa regla de carácter general hace excepción el precepto especial del art. 828, estableciendo para los delitos de calumnia € injuria, que por ser eminentemente de interés privado, tanto que la acusación y por ende la aplicación de la pena, hállanse subordinadas a la voluntad del damnificado, no requieren como condición sine qua non la defensa del acusado, por sí o por un defensor, y el legislador ha podido asimilar el procedimiento en estos casos a las contiendas de indole ci il, a diferencia de los delitos de acción pública en los cuales ha entendido de absoluta necesidad la presentación de una defensa.

Por esto voto negativamente en la primera cuestión, Sabre la misma cuestión el doctor Crespo, dijo: La Constitución Nacional al decir que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, se refiere a toda clase de astintos, ya sean civiles, comerciales o criminales, sin hacer distinciones: y sin embargo en los procedimientos en materia civil y comercial existe la rebeldia, necesaria para poder regularizar la tramitación y término de los juicios. y esas prescripciones de la ley nunca han sido declaradas ni siquiera atacadas de nulidad. Lo mismo pues ocurre en lo criminal, especialmente en los juicios particulares como son los de calumnia e injuria en que no interviene el ministerio público y en los que si bien debe garantirse la defensa, debe ésta ser reglada por la ley con sus trámites y términos precisos para evitar demoras injustificadas e menoscabar en sus derechos al acusador que va buscando vindicarse de imputaciones calumniosas o injuriosas más que el castigo del querellado, derechos tan sagrados tinos como otros.

Nuestra constitución provincial tiene dos artículos pertinentes, el 12, que se refiere a los delitos por la prensa y el 35 que es general para todos. Respecto a los primeros dice el art. 12. última parte, en ambos casos el procedimiento ante el juez o ante el jurado) será siempre sumario y la ley que lo reglamenta fijará un término breve para su duración entendiendo ! comisión de la convención que habría acusa-

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-401

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