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Fallos: 123:368 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ERE ERE TONADA E

EE. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y GEN lante al decirle que lo había vendido por el mismo precio de 3 Es también sabido que el juez competente para conocer
ES de un delito, es el del lugar en que él se ha perpetrado. E
+: Veamos entonces dónde se ha cometido el delito, a ser E ciertos los hechos imputados a Tabanera.

he Según la querella, el delito fué preparado por Tabanera E para cometerlo, vendiera o no el campo; el acusado propuso E "empeñosa y sugestivamente" el negocio a sus víctimas y les E redactó una "forma insinuante de aceptación". Es forzoso con-- cluir, pues, que según la querellante, hubo en el procesado cel E propósito de delinquir desde los primeros hechos que consti- —— fuyen el desarrollo de los sucesos, de modo que debemos ver :

desde sus primeros pasos la iniciación y el desenvolvimiento — del delito. :

4" Aquél había comenzado con la proposición dolosa del negecio de la compra del can:po. hecha en carta del 6 de Abril de 1908 (fs. 5).

E Esa carta no indica el lugar donde ha sido escrita o fechada, pero por esa misma circunstancia en relación con la de que el destinatario vivía en ese entonces en la Capital Federal y por su mismo contenido, parece que ella fué escrita allá:

admitámoslo así.

La respuesta aceptación del negocio debió darse en la Capital Federal también, antes de partir la querellante para Europa y después de regresado Tabanera a Mendoza, según se desprende de la mentada carta: Advitamos que Tabanera 10 se impuso de la respuesta en Mendoza, sino en la Capital Federal, en su subsiguiente viaje allí, donde según la querella 7 se otorgó el poder para negociar el crédito hipotecario contra Alsina.

El campo que iba a adquirir Tabanera está situado en el departamento San Rafaél de esta provincia y la compa la hizo en esta ciudad de Mendoza, el 8 de Junio de 1998, por escritura —ante el notario Alvarez, por la suma de $ 25.980, según afir:1 la querella y corrobora la escritura, de cuyo valor "Tabanera

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-368

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