DE JUSTICIA DE LA NACION 69 pagó S 6.980 al contado, acá en Mendoza, al 'firmarse la escritura "y el resto en dos pagarés hipotecarios a tino y dos años —de plazo, firmados también acá cn Mendoza y pagaderos acú igualmente, según se desprende del acto notarial mencionado.--_.
En carta fechada en San Rafael (Mendoza) el 22 de + junio de 1908, enviada a Europa, Tabanera comunica a Aguirre que ha comprado el campo aunque pagando un poco más de lo que esperaba y en otra carta fechada el 31 del mismo:
mes, también en San Rafael (de Mendoza) dirigida igualmente — a Eurcpa, Tabanera hablándoles de las perspectivas halagúeñas.
del negocio les dice incidentalmente que el campo lo compró as 80 la hectárea. : :
Con fecha 13 de octubre de 1908, desde Buenos Aires — carta de fs. 7), Tabanera escribe a Aguirre diciéndole que — ha tenido. por las razones que explica, que deshacerse del campo, vendiéndolo por el precio de compra ($ 80 la hectárea.
según la carta del 31 de julio), pero de la misiva, donde le habla de regresar a Mendoza para escriturar se infiere que el trato, concertado talvez verbalmente o por instrumento pri- " vado, no había sido otorgado aún en la forma definitiva de ley, forma que aparece cumplida 17 días después, con la escritura de venta a Manen por pesos 75.000, pasada en esta ciudad:
de Mendoza, ante el mismo notario Alvarez, con fecha 31 de octubre de 1908. Resulta de esa escritura que Tabanera vendió el campo por la suma mencionada, percibió en el mismo acto de la escrituración $ 25.009 al contado en-efectivo y recibió por tl resto pagarés hipotecarios a seis y nueve meses de plazo, fechados en Mendoza a la orden de Tabanera y pagaderos en Mendoza. 5" He expuesto suscintamente los hechos que constituirian -_ el desarrollo del delito tal cual ellos resultan de la querella y de los documentos con que ha sido instruida. Cabe preguntar nuevamente ahora: ¿dónde se habría cometido el delito? ¿en qué jurisdicción territorial? Si el delito imputado a Tabanera .
consiste, como lo hemos visto; en la estafa o defraudación resultante de haberse aquél guardado para sí la diferencia
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:369
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