lo hubiera expresado relacionándolo cuando menos con el poder «del mes anterior otorgado en esta capital y actos que ejecutara en La Plata (Fallos, tomo 60 pág. 98 ).
Que las constancias de documentos públicos no pueden ser contrarrestadas por el testimonio de personas más o menos calificadas, máxime cuando algunas de las ofrecidas ante el Juez del Rosario (fojas 94 y 97) deponen como las ofrecidas en La Plata (fojas 64 y 67), es decir, que el domicilio de la señora Pecorini lo fué en esta Ciudad. (Fallos, tomo 29 pág. 343 ).
Que, si lo expuesto no fuera bastante para caracterizar el «domicilio de la extinta y por consiguiente el juez que debe co nocer en su juicio testamentario, es de tenerse en citenta que la única heredera ha constituido domicilio en La Plata y aceptado la herencia (fojas 91) lo que es bastante para determinar el juez competente, en el caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3285 del Código Civil y Fallos de esta Corte, tomo 113 pág. 174 .
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el juez de La Plata es el competente para conocer en el juicio testamentario de doña ° Erminia Pecorini de Hallecker; y en consecuencia remitansele los autos previa reposición de sellos, avisándose por oficio al juez del Rosario. Notifíquese original.
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. Paracio.
CAUSA XII 1 Doña Josefa S. de Urricariet contra don Ambrosio Ciovini, intendente municipal de Coronel Brandzen, por interdicto de retener; sobre competencia. .
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
