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Fallos: 60:98 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA CLVIL
Contienda de competencia entre el Juez de 4" Instancia de La Plata y el de igual clase de la Capital Federal, para conocer en el juicio de sucesion de don Marcelino Suarez.

Sumario. — 1 Ninguna persona puede tener en el país dos domicilios generales.

2 Entr: dos lugares contradictoriamente pretendidos como domicilio, de los cuales en uno resulta haber el causante ejercido su profesion, construido casa para su habitacion habitual, hecho testamento, tener sus domicilios los albaceas nombrados, haber estado radicada la administracion de su finca de campo, y ser su domicilio de orígen, y enel otro haber tenido resi= dencia temporaria ó periódica y ejercido funciones, debe estarse por el primero, máxime cuando en documento público otorgalo pocos meses antes de su muerte, en lugar distinto delos dos disputados, el causante declaró ser aquel su domicilio.

3 El domicilio una vez adquirido se conserva mientras no se manifieste la voluntad de cambiarlo, y tal voluntad no puede presumirse del hecho de haber el finado residido en los últimos meses de su vida en el segundo lugar, haberse allí casado in extremis, y fallecido, cuando consta que se trasladó 4 ese punto por motivos de salud, y conservó en el otro su casa habitacion en es calidad, con sus muebles, papeles, ete.

4 Ladeclaracion en el acto del matrimonio in extremis de E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-98

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