> FALLOS DE LA CORTE SUPREMA UC eopia autorizada de la partida corriente a fs. 15, lo que significa CO entre otras cosas que así era considerada en el lugar referido.
e Que para desvirtuar tales antecedentes se invoca principalmente lo que la extinta manifestó a fojas 121 (autos del RoE sario) en escritura pública, que habitaba indistintamente en Rufino y en Buenos Aires, ante el escribano M. Vera Crouzelles, E uno de los que dijo que era vecina de La Plata, en el acta de Eo defunción ya citada.
e Que tal manifestación no significa un cambio de domicilio E tan reiteradamente expresado por la señora en los documentos citados, y más teniendo en consideración que fué en "La Plata" 5 donde ejecutó los actos más trascendentales de su vida como ser sus segundas nupcias en la ya citada casa habitación (fojas 109), sus juicios de divorcio y separación de bienes (fojas 68 y 70 respectivamente), sus peticiones de autorización para venderlos (fojas 74) y otros, diciéndose en todos ellos vecina y domiciliada en la mencicnada cidad, manifestaciones tan reiteradas, que no dan lugar a duda acerca del domicilio real que tenía la extinta.
Que aún aceptando lisa y llanamente la expresión de haA bitación alternativa, no es dudoso que la señora Pecorini tenia el asiento principal
Que tal declaración de la señora en la última escritura de poder suscripta en Rufino, aun asignándole toda la importancia que se pretende, estaría en pugna con todas sus manifestaciones y actos inmediatamente anteriores, a los que para nada se refiere el poder, o que significa que la señora quiso expresar tan sólo que iba a Rufino accidentalmente sin que por ello entendiese tener una residencia alternativa, porque de no ser asi,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:28
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