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Fallos: 123:28 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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> FALLOS DE LA CORTE SUPREMA UC eopia autorizada de la partida corriente a fs. 15, lo que significa CO entre otras cosas que así era considerada en el lugar referido.

e Que para desvirtuar tales antecedentes se invoca principalmente lo que la extinta manifestó a fojas 121 (autos del RoE sario) en escritura pública, que habitaba indistintamente en Rufino y en Buenos Aires, ante el escribano M. Vera Crouzelles, E uno de los que dijo que era vecina de La Plata, en el acta de Eo defunción ya citada.

e Que tal manifestación no significa un cambio de domicilio E tan reiteradamente expresado por la señora en los documentos citados, y más teniendo en consideración que fué en "La Plata" 5 donde ejecutó los actos más trascendentales de su vida como ser sus segundas nupcias en la ya citada casa habitación (fojas 109), sus juicios de divorcio y separación de bienes (fojas 68 y 70 respectivamente), sus peticiones de autorización para venderlos (fojas 74) y otros, diciéndose en todos ellos vecina y domiciliada en la mencicnada cidad, manifestaciones tan reiteradas, que no dan lugar a duda acerca del domicilio real que tenía la extinta.

Que aún aceptando lisa y llanamente la expresión de haA bitación alternativa, no es dudoso que la señora Pecorini tenia el asiento principal tomo 75 pág. 376 y otros).

Que tal declaración de la señora en la última escritura de poder suscripta en Rufino, aun asignándole toda la importancia que se pretende, estaría en pugna con todas sus manifestaciones y actos inmediatamente anteriores, a los que para nada se refiere el poder, o que significa que la señora quiso expresar tan sólo que iba a Rufino accidentalmente sin que por ello entendiese tener una residencia alternativa, porque de no ser asi,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-28

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