DE JUSTICIA DE LA NACION Ss mentos públicos no pueden ser contrarrestadas por e testimonio de personas mas o menos calificadas, ¡ 2." El conocimiento del juicio sucesorio corresponde al juez del lugar donde el causante tenía en la época de su falle- E cimiento el asiento principal de su residencia y negocios, aúnque haya fallecido y tenido bienes en otro lugar. E.
3" Habiendo un solo heredero y aceptada por éste la herecia, al juez de su domicilio corresponde el conocimien» 5 to de la sucesión, :
Caso: Lo explican las piezas siguientes: E AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL 4 La Plata, Abril 21 de 1915, a Autos y Vistes: + Atento lo solicitado a fs. 28 y de conformidad con lo dic- —- :
taminado por el señor Agente Fiscal en su precedente vista y | de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 433 y 434 del Código de Procedimientos, librese exhorto al señor Juez de 1". Ins- | tancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad del Rosario de Santa Fe, doctor Mauricio J. Casal, — pidiéndole quiera inhibirse de continuar entendiendo en el presente juicio sucesorio por ser de competncia de este juzgado; debiendo acompañarse al exhorto testimonio del acta de de- . función de fs. 15, de los escritos de fojas 28, 31 y 17; de las | declaraciones de fojas 64 y 67; de los certificados de fojas 68, | 70 y 74, de la vista fiscal que antecede y de este auto, agregándose asimismo el testimonio de testamento corriente de fojas 3 43 a 4. Repónganse las fojas. — Rodolfo Gnecco, — Ante mi: — Ramón Y. Giménez. E A
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-25
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