nocimiento del asunto está determinada por el artículo 1212 del Cósigo Civil, según el cual, el juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones personales es el del kgar tesignado explicita o implicitamente para el cumplimiento del contrato, ya se trate de prestaciones principales o accesorias, y en el caso de autos, no puede dudarse que al aceptar los demandados hacerse cargo de la liquidación de una sociedad es- —— tablecida en la ciudad de Tucumán, han constituido ese domicilio para las obligaciones emergentes de la liquidación.
Por ello y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo r13, páginas 152, 350 y 392; tomo 118, ,pág. 341, entre otros), pido se — declare competente para conocer en este litigio al señor Juez q de 1". Instancia de la ciudad de 'Pucumán. a Julio Boter. a FALLO DE LA CORTE SUPREMA +A Buenos Aires, Febrero 15 de 1916, :
Vistos: a Los de competencia entre un Juez de 1 Instancia en lo Ci- vil y Comercial de fa Ciudad de Tucumán y otro de igual clase — | en lo Comercial de la Capital de la República, para conocer en el juicio que por cobro ordinario de pesos ha iniciado ante el _ primero de dichos jueces don Javier Usandivaras en represen- — tación de Santiago lriso, Sergio Alvarez y Ataliva U. de Atvares, contra los señores Parelay y Cía, Hirshburg y Cía., y As- worth y Cia, comerciantes domiciliados en esta Capital: y» Considerado: : 1 | Que según lo expresan los actores, sin contradicciónó al- E guna, fueron acreedores de la firma comercial Alvarez, Te- E rraza y Cia, establecida en la Ciudad de Tucumán, por la cantidad que determinan. E : : 1 RS e E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:23
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