14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CLII
Dominguez José León, su testamentaría. Competencia.
Sumario: Si el causante no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones á que se refieren todos los incisos del articulo 3284 del cótigo civil, deben dirigirse ante el juez' del domicilio de este heredero, como lo dispone el artículo 3285 del mismo código. , Casa: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 11 de 1909, Por las consideraciones del escrito de fojas 7 y dictamen fiscal de fojas 8 vuelta, las cuales han servido de fundamento á este juzgado para solicitar, como lo ha hecho por oficio librado en 27 del mes próximo pasado, al señor juez oficiante se inhibiera de conocer en los autos sucesorios de don José Domínguez ; contéstese al referido señor juez doctor Puig Lómez, haciéndole saber que si insiste en su resolución, se sirva dar por formada la contienda de competencia y remita los autos á la suprema corte para que se resuelva á quien corresponda el conocimiento del referido juicio.
Repónganse las fojas.
Nicanor G. dei Solar.-—Ante mi: E. Picardo.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:174
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