DE JUSTICIA DE LA NACION 83 causa 11 "Gómez de la Vega Dionisia, deduciento interdicto de retener contra la Municipalidad, de un inmueble sito en dicho Partido lindero con la Estación Gómez" (año 1900), declaró nula y sin valor alguno, la resolución de la citada Municipalidad, que obligaba a la demandante a dejar abierta una tranquera, de su propiedad, y libre el tránsito público por su campo, debiendo advertirse la perfecta identidad de antecedentes entre ese caso :
y el de autos, sintetizados asi, en el primero: "La Plata, Septiembre 6 de 1900. Y Vistos: Considerando: 1". Que "os antecedentes acumulados a los autos, según los testimonios de fojas 48 a 57 y 58 adelante, demuestran que el único propósito de la Intendencia Municipa! de Brandzen, al ordenar la apertura de — la tranquera que motiva este juicio, ha sido suplir el camino intransitable y dar acceso a la Estación Gúmez, por la tranquera en cuestión y campo de la demandante, 2". Que no resulta probado en forma alguna, que haya existido camin" o tránsito público, a travez de dicho campo en dirección le Brandzen a La Plata, y menos que la mencionada tranquera, haya cerrado un camito existente, apareciendo "o contrario de los planos de fs. 42 y Or. 7". Que «dados estos hechos son inaplicables los arts. 62 y 65 de la ley + 8 de Octubre de 1889, que ha invocado el demandado; por r rirse el primero al caso de hacerse intransitable un camino abierto y alambrado por el dueño de! .
campo que cruza, y estatuir el segundo sobre la vialidad del municipio", El infrascripto hace suyas las precedentes conclusiones, así como los fundamentos consignados in extenso en el respectivo acuerdo, por el tribal en pleno y por unanimidad.
5". Que por otra parte, según lo confiese el demandado " fs. 101) la reparación del camino público interrumpido, no se ha verificado, porque la cuadrilla enviada al efecto no ha podido trabajar en razón de la gran cantidad de agua detenida en él, que se ha aglomerado desde hace tiempo y que ha aumenta día a día, debido a las continuas y excepcionales lluvias que son .
motorias, lo que demuestra que el caso de urgencia o causal que motivó la perturbación de la posesión de la actora, es indea a a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:33
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