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Fallos: 123:27 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Lal > Le DE JUSTICIA DE LA NACION n fuera el ánimo de la causante con respecto a la fijación de su domicilio, que es lo que debe averiguarse, con arreglo al art. 97 del Cóódigo Civil, y solo puede resultar de sus propias manifestaciones (Fallos, tomo 113 pág. 19 ; tomo 117 pág. 396 ). , Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar la competencia del señor juez de lo civil de la ciudad de La Plata. — | R. G. Parera.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA : j Buenos Aires, Pebrero 17 de 1916.

Y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez de 1". Instancia en lo Civil de La Plata, Provincia de Buenos Aires y otro «e igual clase del Rosario, Provincia de Santa Fe, para conocer del juicio testamentario de doña Erminia Pecorini de Hallecker; y :

Censiderando: Que según consta en'los testimonios de instrumentos públicos de fojas 10, 68, 120 y otros, la extinta manifestaba invariablemente en los mismos, tener domicilio en la Ciudad de La Plata, calle 58 número 972, entre 14 y 15.

Que cl último de los instrumentos citados antes, otorgado en esta Capital, tiene fecha 4 de Febrero de 1915, es decir, un —_ mes antes de su fallecimiento, cuando más, en el pueblo de Rufino, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, lo que hace presumir que en tan corto espacio de tiempo no po- 4 día manifestarse por hechos la intención que se le atribuye de | cambiar de domicilio. ; Que sin duda por ello, las personas que dieron cuenta de sir deceso a la oficina del Registro Civil en Rufino, expresaron :

que dicha señora era vecina de La Plata, como se ve en la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-27

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