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Fallos: 123:30 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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F- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Sumario: 1". Procede el recurso extraordinario del artículo 14, dey 48, contra una resolución de una Cámara Federal que declara la incompetencia de la justicia federal para conccer de una demanda deducida por un extranjero contra una municipalidad, fundándose en que se trata de un caso contencioso administrativo de la competencia privativa de los tribunales de provincia.

2. Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda entablada por un extranjero contra una municipalidad por turbación de la posesión prolucida por la destrucción de un alambrado. La circunstancia de atribuirse al caso por el demandado un carácter contencioso administrativo no obsta al ejercicio de la jurisdicción fe- .

teral dado que las leyes locales no pueden altetrarla, estando ella regida exclusivamente por !1 Constitución y 'eyes nacionales.

Caso: Lo explican as piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Y Vistos, para resolver las cuestiones propuestas en el acta de juicio verbal de fojas 08 a 102, Considerando :

En cuanto a la excepción de falta de personería opuesta por el demandado: :

1. Que según se expresa en los escritos de fojas 75 y fojas 79, la actora dirige su acción contra don A. Ciovini, Intendente de Coronel Brandzen.

2". Que la acción deducida es el interdicto de retener la posesión.

3". Que como se desprende del contexto de los arts. 2469, 2470, 2487, 2490, 2491, 2492 y 2501 del Código Civil, los interdictos se fundamentan en ataques a la posesión de inmuebles,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-30

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