una supuesta culpa o negligencia de la parte actora en la defensa de sus derechos. a Que en concepto del Gobierno de Santiago del Estero ha debido ser atacada legalmente la mensura practicada por Elguera, y la actora o sus antecesores debieron oponerse a que se diera posesión a los señores Mackinlay y Visconte Venosta.
sin que se diga en el decreto la clase de excejciones que pudieran alegarse, ni se indiquen los medios legítimos que se debían emplear para impedir que los señores Mackinlay v Visconte Venosta tomaran posesión de lo suyo.
Que el título de los señores Mackinlay y Visconte Venosta era muy anterior al de los actores y tenía el mismo origen, y las disposiciones del Código son tan terminantes al respecto, que habrían sido condenados en costas como litigantes temerarios, por lo que creyeron del caso ajustar su conducta a lo dispuesto en el art. 2111 "del Código Civil.
Que en el decreto agregado a fojas 26 de autos, se hace referencia a otro de 20 de agosto de 1889, en que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero, a solicitud de los señores Casares, Chaila y Torres Agiiero, les reintegró en las hectáreas que faltaban según la mensura ejecutada por el agrimensor Elguera, con lo que aquel Gobierno entiende haber cumplido la cláusula 4 del contrato, a pesar de lo cual, la reintegración aludida no debió ser bien hecha, desde que resulta que la sociedad actora no tiene toda la extensión de tierra que le dan sus títulos, y en consecuencia el gobierno de y la demandada no ha cumplido la clánsula 4° del contrato, y su decreto tiene por base datos erróneos y mensuras incompletas.
Que el contrato de 1887 sigue si"ndo la ley de las partes, y con arreglo a los artículos 1409 + 1127 del Código Civil, deben cumplirse estrictamente todas sus cláusulas, debiendo integrar el Gobierno de Santiago del Estero a la sociedad demandante la totalidad del área vendida y pagar los daños y perjuicios originados por su mora en el cumplimiento del contrato, según lo dispone el artículo 1423 del Código Civil.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos