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Fallos: 123:223 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLO DE LA CORTE SUPREMA Te Buesos Aires, Junio 24 de 196. e Autos y vistos: los de contienda negativa de competencia entre el juez federal y el del crimen 'de la ciudad de La Plata.

provincia de Buenos Aires, para conocer del delito imputado a Casimiro Paloski o Pabloski, de circulación de moneda falsa, y A , E Considerando :

Que según se expresa en la diligencia de fojas 1 y denun- 2 cia de fojas 2 el prevenido abonó en la casa de negocio de Salomón Guinpel, vecino de dicha ciudad, el importe de no pesos por una silla y una mesa, con una moneda libra esterlina - :/:

inglesa, recibiendo además de dichos objetos, el vuelto de cinco pesos con sesenta centavos, teniendo presente el cambio de oro ,.

a papel. LA Que de los antecedentes del sumario y en especial del informe de la Casa Nacional de Moneda (fojas 59 vta.) apa- a rece "que las piezas adjuntas no son monedas, son fichas co>.

nocidas bajo el nombre de "Soberano Hanover" que por cierta" semejanza con la libra esterlina puede ser aceptada como tal", circunstancia que impide sea considerada como una falsificación de que trata la ley nacional número 3972. Ne Que siendo esto así, los hechos a que se refiere la diligencia de fojas 1 y denuncia de fojas 2, no presentan los carac- teres de delincuencia que por .razón de la materia pudieran.

clasificarse entre los sometidos a la jurisdicción y competen" 17 cia de la justicia federal que es restrictiva y no puede interve- | nir en otros casos que los que expresamente le están señalados - úl por derecho (Ley número 48, artículo 3, inciso 3; Código: 4 de Procedimientos en lo Criminal, artículos 19 y 23). + "° y Que por otra parte, de los antecedentes del sumario sedesprende también que no concurre circunstancia alguna por la que la justicia nacional deba intervenir por razón de las personas o del lugar, en que se dicen cometidos los hechos de- 1 lictuosos de que se trata. debiendo en tal caso considerarse. e —

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-223

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