SE — 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
" É jante debieron provocar, ese punto tenia que resolverse, lo 7 mismo que las condiciones y eficacia de la venta hecha a la seF ñora de Etchecopar por gobiernos cuyos actos podrían no Y obligar a la provincia como persona jurídica.
"Que la actitud de la actora y su antecesor inmediato, elue diendo el juicio correspondiente, ha dado margen a que se conE sumara la superposición que ellos debieron evitar, y que en el escrito de demanda empeora la situación legal en que se halla, al afirmar que "los señores Mackinlay y Visconte Venostai tomaron posesión de lo suyo", y que el título de éstos era muy anterior al de la actora y tenía el mismo origen, en cuya virtud creyeron del caso que debían ajustar su conducta a lo dispuesto en el artículo 2111 del Código Civil.
Que sin juicio previo, sin discusión y sin prueba, el actor reconoce y declara la superioridad del titulo de los sucesores de la señora Etchecopar, renunciando a la correspondiente acción reindivicatoria y en consecuencia no es del caso invo| car el artículo 2111 del Código Civil, porque en este juicio no se pretende que la Provincia asuma la defensa del adquirente pues no ha sido citada de evicción y lo que se reclama es simplemente integración de superficie que se dice no integrada, e indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la mora en la entrega de la cosa vendida. :
Que los fallos de esta Corte registrados en los tomos 05, pág. 3063 y 64 pág. 287 han sentado una doctrina aplicable a las defensas que alega en su favor.
Que por lo demás, la tierra vendida fué entregada en su totalidad en 1889 y las diligencias de mensura fueron aprobadas en Julio de 1895. a raíz de lo cual los compradores tomaron la poscsión de toda la superficie adquirida, y de consiguiente la acción estaría prescripta, por el teimpo transcu rrido desde aquella fecha hasta la iniciación del presente juicio, pues han corrido más de los diez años que se requieren para la prescripción de las acciones personales, y que también invoca la prescripción liberatoria a favor de la provincia.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:232
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