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Fallos: 123:226 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de Marzo fueron adquiridas por la actora, de la Sociedad Anónima "Tierras del Inca" establecida en París.

Que practicada la mensura en el año 1904, por el agrimensor Julio Roger, se tomó posesión de 138.838 hectáreas, —.

74 áreas, 38 centiáreas, faltando para completar la extensión que determinan los títulos de la Sociedad de Crédito Territorial de Santa Fe, una fracción de 4.201 hectáreas, 25 áreas y 65 centiáreas, que según el actor, deben integrarse de acuerdo con la cláusula 4. del contrato de compra-venta celebrado entre sus antecesores y la Provincia de Santiago del Estero, Que la fracción cuya integración se pide, se halla superpuesta a otra de propiedad derivada del fisco, enajenada por el Gobierno de Santiago en el año 1856 a doña Justa Carolina Escudero de Etchecopar, según así lo ha informado el Fiscal de Estado, la que pertenec actualmente al doctor Giménez Beltrán, y que a ello se debe la falta de la fracción cuya integración se reclama.

Que el Gobierno de Santiago del Estero vendió dos veces el mismo lote de tierra: en 1856 a fa señora Etchecopar, y en 1887 a los antecesores de la Sociedad de Crédito Territorial de Santa Fe.

Que es indudable que al redactar la cláusula 4° del contrato de compra-venta, el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero procedió con prudencia y con fundadas dudas sobre la posibilidad de cumplir estrictamente cl contrato, y así se explica que se colocara en una situación cómoda, reintegrando con otras tierras la que faltara de la superficie vendida.

Que la mensura practicada en 1890 por el agrimensor Elguera para ubicar las tierras de los señores Mackinlay y Visconte Venosta, sucesores de la señora Etchecopar, demostró con toda evidencia que faltaban las 4.261 hectáreas, 25 áreas, 65 centiáreas compradas por la Sociedad demandante.

Que presentada la reclamación del caso al Gobierno de Santiago del Estero, éste después de oir a sus asesores, dictó el decreto que en copia se acompaña a la demanda (fojas 26 de autos) en el que se excusa de cumplir sus obligaciones por

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-226

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