°Que. en virtud de las consideraciones expuestas, pide se 5 condene en oportunidad a la Provincia de Santiago del Estero a entregar cuatro mil doscientas sesenta y una hectárea, veinticinco áreas y sesenta y cinco centiáreas de campo contiguas si fuera posible, a las que fueron vendidas a la actora, con más los daños y perjuicios sufridos, y costas del juicio.
Que deelarado insuficiente el poder de fojas 33, por resolución de fojas 41 vta., como medio de acreditar la vecindad de la parte actora, ésta produjo la información corriente a fojas 4 vta. y 45, en cuya virtud se dictó la resolución de fojas 46 teniendo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y se corrió traslado de la demanda.
Que a fojas 83 comparece el doctor Miguel A. Garmendia en representación de la Provincia de Santiago del Estero, y contesta la demanda pidiendo su rechazo con expresa condenación en costas en virtud de ser manifiestamente temeraria.
Que reproduce en todas sus partes los fundamentos contenidos en el decreto de fecia 16 de julio de 1907 que denegó la solicitud de reintegración de la superficie reclamada administrativamente por la actora, y pide que ese decreto se tenga como parte integrante de la contestación de la demanda, quedando asi reconocida la autenticidad del decreto aludido.
Que reconoce los hechos expúestos en la demanda, cuyo significado precisará y aclarará, invocando además otros hechos que destruyen el derecho que persigue la acción instaurada.
Que efectivamente, la Sociedad actora adquirió una extensión de tierra ubicada en el Departamento 28 de Marzo, Provincia de Santiago del Estero, con la superficie y ubicación :
que se consignan eñ los testimonios de escrituras agregadas a la demanda, por compra hecha a la Sociedad Anónima "Tierras del Inca".
Que los primitivos adquirentes fueron los señores Emilio Chaila, Tomás Torres Agiero y Emilio Casares, por compra hecha en debida forma al Gobierno de la Provincia de Santiago
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:228
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