Julio de 1907, pues el actor solo hace brevísimas observaciones acerca de lá prioridad del título de Mackinlay y Visconte Venosta, declarando el título de éstos superior al suyo, y alegando que nada hizo ni pudo: hacer para defender la posesión que tenia de hecho y de derecho.
Que entregadas las tierras en la extensión total requerida por el contrato, la tradición no fué objetada por nadie, pues — en la época en que se consumaban estos actos no había un tercer poseedor a título de dueño, y conforme a lo dispuesto en los artículos 2379. 2380 y 2384 del Código Civil, la tradición se efectuó por actos poscsorios realizadas por el adquirente, cumpliéndose las obligaciones recíprocas emergentes del contrato de compra-venta, pues la provincia demandada hizo la prestación convenida (Código Civil artículo 1169) sin que pudiese exigirsele más, salvo el caso de evicción, que no ha ocurrido, pero que pudo ocurrir si los adquirentes hubiesen mantenido su posesión y sus legítimos derechos.
Que si al hacerse la mensura del campo de los señores Maeckinlay y Visconte Venosta se tomó parte del terreno que fué vendido por la provincia a Casares, Chaila y Torres Agiiero, en la parte transferida a la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe, la superposición se consumó debido únicamente a la negligencia y abandono injustificables de aquellos legítimos ad quirentes que estando en posesión como dueños, con títulos perfectos, no intentaron las acciones legales del caso.
Que los hechos y fundamentos legales invocados, son su- :
ficientes por sí solos para contestar los derechos que se atriTuye el actor, sin que sea necesario entrar a estudiar la validez de los títulos de los señores Mackinlay y Visconte Venosta, por ser cuestión ajena a esta lis y que tendría que resolverse en otro juicio, no obstante lo cual y subsidiariamente, afirma que el actor pudo y debió invocar a su favor los treinta años de quieta y pacífica posesión de sus antecesores, durante cuyo .
tiempo se habría cumplido con exceso el periodo señalado para la prescripción adquisitiva.
Que en el juicio correspondiente que el actor o su ena
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:231
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