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Fallos: 123:229 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION m9 E «del Estero según escritura otorgada ante el escribano de a Gobierno y Hacienda, con fecha 22 de Julio de 1887. e Que el actor no puede .omar posesión de una parte de la E superficie que compró por estar supuerpuesta a una fracción actualmente poseída por un tercero que invoca como titulo una" venta anterior hecha por el gobierno de la provincia deman- E dada, y posteriores enajenaciones. y Que ese tercero, la señora de Etchecnpar, Visconte Venos- E ta, Giménez Beltrán, no aparece poseyendo parte alguna de las t tierras vendidas y entregadas por la provincia a Chaila, Casa- :

res y Torres Agiero.

Que la fracción de campo cuya reintegración reclama el —— actor, es parte, como éste mismo lo reconoce, de la extensión y de tierra vendida en julio de 1887 a las personas ya citadas, y » el contrato de compra-venta fué cumplido en todas sus partes, como lo expresa el decreto agregado a fojas 26. a Que se efectuó una primera mensura en julio 20 de 1888. 3 y como resultase faltar una pequeña fracción, la mensura fué tu rectificada, integrándose el total de la superficie vendida, con " tierras fiscales linderas, contiguas a la zona adquirida por Casares, Chaila y Torres Agúero, aprobándose judicialment: ! en julio de 1890 la ampliación de la mensura. :

Que de lo expuesto resulta que el Gobiemo de la Pro-' vincia de Santiago del Estero vendió en 22 de julio de 1887.

a los señores referidos las ya mencionadas doscientas, leguas, 1 más seiscientas cuarenta y ocho hectáreas de tierra, obligán- e dose los compradores a-medirlas, y practicada la mensura, — «e la que resultó que faltaba una fracción, cuya reintegración Le solicitaron los compradores, se dictó un deereto en 20 de y agosto de 1889 y se les reintegró la tierra que faltaba, esto es.

la superficie de diecinueve mil ciento veintinueve hectáreas, treinta y tres áreas, siete centiáreas, a cuyo efecto se practicó q una nueva mensura que fué aprobada judicialmente. E Que perfeccionado así el contrato de compra-venta. los compradores tomaron posesión de la totalidad de las tierras,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-229

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