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la justicia ordinaria en cuanto puede importar delito previsto "por el artículo 202 del Código Penal, como se ha interpretado 5 en la declaración de fojas 50, y que por consiguiente se de1 vuelvan estos autos al juzgado de origen, bajo ptevención de que "sino acepta sir competencia, de por planteada cuestión e. negativa sobre ella y pase nuevamente los áutos a este juzE gado para su elevación a la Exma, Suprema Corte de la E Nación a fin de que dirima la contienda, conforme al artículo E 9, inciso b) de la ley N-° 4055. Ofíciese a la Policía para que ponga al detenido a disposición del señor Juez del Crimen E "doctor W. Ocampo. — R. 4: Rossi.
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E DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Junlo 21 de 1916.
ea " Suprema Corte: i E A. V. E. compete dirimir la contienda de competencia Y suscitada en estos autos, conforme a lo que prescribe el artículo 9 de la ley 4055.
| Corresponde declarar competente para conocer de la preO sente causa al señor juez ordinario de la ciudad de La Plata, "por cuanto el delito imputado no es de los previstos en la ley 8 3972, pues que, piezas de las condiciones de las que se trata, Econ respecto a la moneda nacional, no deben reputarse falsas, de conformidad al artículo 9 de esa ley, sino que, el hecho É imputado se comprendería en el artículo 202 del Código Penal, :
E por cuya virtud es a los tribunales ordinarios a los que come "pete el conocimiento del mismo, ya que se trata .le la aplicaE ción de ese cuerpo de leyes y no de una ley especial del Congreso que motivaría la procedencia de la jurisdicción federal, 1 con arreglo al artículo 3, inciso 3" de la ley 48.
e : En atención a lo expuesto y jurisprudencia de V. E.
E ( tomo 117 pág. 247 ; tomo 118 pág. 156 ) pido a V. E. se E sirva declarar competente para el juzgamiento de la presente ES causa al señor juez ordinario de la ciudad de La Plata.
g , Julio Botet.
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Bes.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:222
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