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Fallos: 123:221 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Nec .. DE JUSTICIA DELA NACION E us de "Soberano Hanover" que por cierta semejanza con a libra esterlina pueden ser aceptadas como tales, no cons" tituye el delito de falsificación de que trata la ley 3974, cuyo conocimiento deba atribuirse a la justicia federal. 2 Caso: Lo explican las piezas. siguientes: : . E Y AUTO DEL JUEZ DES, CRIMEN : = La Prato, Abril 28 de 1916.

Autos y vistos: Pe Notando el juzgado que el delito que se imputa al preve:

nido es prima facie el previsto por el artículo 5.° de la e Nacional 3972, que corresponde a la competencia de los jueces federales según se desprende de la ley nacional número 48, a remitanse estas actuaciones al señor Juez Federal, haciéndose 5:

saber a la Policía para la anotación del preso. — 17. Ocampo:

— Ante mí: Eugenio S. Alsina. a "47 AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL E La Plata, Mayo 84 de 1916, Considerando: Que si bien la moneda falsa difiere dela verdadera, y solo guarda con ella semejanza de caracteres que.

pueden originar su confusión, como ocurre con las fichas de culadas por el procesado según el punto d) del informe de la Casa de Moneda, respecto de la libra esterlina, y ha ocurrido":

en el caso en virtud del cambio de dichas fichas asi es el valor de-la libra, se ha establecido que las fichas en cues" tión no constituyen moneda falsa, así por causa de estar Per mitida su venta, y porque piezas de condiciones análogas cor relación a la moneda nacional, no han sido conceptuadas mo- -::

neda falsa, según resulta del artículo 9 de la ley 3972, se:

resuelve: Declarar que el caso sub judice no corresponde a la % jurisdicción de este juzgado por no referirse a delito coma prendido en la citada ley 3072, ni estar regido por otras leyes que sancionen su jurisdicción que su juzgamiento competé a 4 a E — L :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-221

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