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Fallos: 123:105 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 105 Que como consta en los autos remitidos por vía de informes la sentencia apelada confirma la del inferior en cuanto rechaza la demanda de Henckel contra la Municipalidad por expropiación, sin perjuicio de que intente las acciones que puedan corresponderle, Que esa decisión se funda en que la ley orgánica municipal atribuye al Concejo Deliberante la facultad de decretar la apertura y el ensanche de las calles del municipio y en la circunstancia de que éste no se ha pronunciado en definitiva respecto a la forma en que se prolongará la calle Humbold, de tal suerte, se expresa, que por el momento no es posible determinar si la propiedad del actor quedará o no afectada y si, por consiguiente, quedará o no convertida en calle pública.

Que la interpretación y aplicación de la ley orgánica municipal, por su carácter local, son extrañas al recurso extraordinario que se ha interpuesto, o sea, el previsto en el artículo 90 de la ley de organización de los tribunales y 14 de la de 14 de Septiembre de 1863 (Fallos, tomo 48 pág. 71 ).

Que en la misma condición de la ley orgánica municipal se encuentra la ley número 189 cuyos artículos 4 y 5 se invocan para fundar la queja deducida, puesto que, incorporada esa ley a la de 4 de Noviembre de 1884 de expropiaciones en la Capital, ella reviste, en el caso, el mismo carácter local de aquélla y queda fuera del recurso extraordinario interpuesto y dene- —° gado (Fallos, tomo 121 pág. 409 ).

Que están igualmente fuera del alcance del mencionado recurso los puntos de hecho y apreciación de la prueba de los mismos con arreglo a lo reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 48 pág. 480 ; tomo 97 pág. 403 ; tomo 113 pág. 8 ); tomo 118 pág. 236 y otros).

Que las conclusiones de hecho a que se hace referencia en el considerando 2". dejan fuera de cuestión la garantía del artículo 17 de la Constitución sobre inviolabilidad de la pro— piedad reduciéndose el alcance de la resolución de la causa a una cuestión de forma o meramente procesal.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictami

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-105

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