DE JUSTICIA DE LA NACION 108.
términos en que fueron consignados por el recurrente, a lo que se agrega la improcedencia del recurso de reconsideración, con arreglo al artículo 10 de la ley N". 27, no se hace lugar a lo solicitado y estése a lo resuelto a fojas 3.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Ricardo Henckel, en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación. Recurso de hecho Sumario : La interpretación y aplicación de la ley orgánica de la.
municipalidad de la capital, por su carácter local, son extrañas al recurso extraordinario previsto en el artículo 90 de la ley de organización de ios tribunales, y 14 de la N". 48.
En la misma condición se encuentra la ley nacional de expropiación, N". 189, como incorporada a la de 4 de Noviembre de 1884, de expropiaciones en la capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 28 de 1015.
Suprema Corte:
El recurso que se trae a conocimiento de V. E. no es procedente, en razón de que no encuadra dentro de los términos del art. 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48.
La sentencia recurrida no puede dar base al recurso ex-—.
traordinario pues que se deja a salvo al demandante ejercitar las acciones que le competan y en la forma que corresponde.
No contiene, además, ningún pronunciamiento que contrarie un un derecho fundado en ley nacional ni en cláusula alguna de la Constitución, ya que se limita a declarar improcedente la acción
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:103
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