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Fallos: 123:104 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . :

— instaurada con la salvedad ya referida en favor del actor, por ñ cuya razón no se ha considerado ninguna cuestión acerca dela Lo ley de expropiación en que se funda la demanda promovida, ni u tampoco respecto del artículo 17 de la Constitución, invocado Y por el recurrente al pretender que dicha cláusula ampara sus L gestiones. El tribunal que conoció en primera instancia de la de manda así como el de apelación estimaron que no estaba dentro de la órbita de sus facultades entender en las cuestiones promovidas por el demandante, reputando, en efecto, que tal decisión la determinan los preceptos de la Constitución Nacional, relativas a la expropiación, la legis.ación sobre la materia, la organización judicial del país, la distribución e independencia de los poderes y las mismas normas del derecho administrativo que se consideran no han sido observadas en el caso sub judice, faltando el requisito de entablar con anterioridad a la demanda ante | los tribunales una reclamación contencioso-administrativa por la vía correspondiente, Los fundamentos de los conceptos expresados, son los que determinaron el rechazo de plano de la demanda interpuesta, por lo cual no hubo lugar a que se entrase a considerar cuestiones sobre las cláusulas que prevé el recordado art. 14 y a que, a mérito de las mismas se dictara una decisión contraria al derecho fundado en alguna de esas cláusulas.

En atención .a lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 114 pág. 209 ; tomo 120 pág. 302 ; tomo 121, págs. 435 y 459), pido a V. E. se sirva no hacer Iugar al presente recurso, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 15 de 1916.

Autos y Vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Ricardo Henckel de sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil de la Capital en la causa seguida contra la Municipalidad de la misma sobre expropiación y Considerando :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-104

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