Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:110 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Ro a AE A —— — TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Caso: Lo explica el siguiente:

Las PALLO DE LA CORTE SUPREMA () 4 Buenos Aires, Abril 29 de 1916.

Ma No correspondiendo a la jurisdicción originaria de esta Corte determinada en el artículo 101 de la Constitución el E conocimiento en primera instancia de los casos de habeas corO pus con arreglo a lo reiteradamente resuelto, hágase saber al E interesado que debe ocurrir ante el juez de la causa (artículo | 618, Código de Procedimientos en lo Criminal; Fallos, tomo | 32, página 120; 40, página 386; 62, página 239; 88, página 442 y otros). Notifíquese al doctor don Manuel Mora y Araujo como se solicita.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL,
Soñar. — D. E. Pañacio. — J. FIGUEROA ALcorra.

Criminal contra Juan Antonio Portaluppi y Francisco Poli+ castro, por adulteración de documentos públicos, falsificación de firmas y estafa; sobre competencia.

Sumario: Tratándose de una contienda de competencia, la CorSuprema no puede rever una sentencia de una Cámara Federal, que establece que además del delito federal juzgado por ella, existen en la causa otros de fuero común de competencia de los tribunales ordinarios; y correspondiendo a éstos resolver si en realidad existen o no tales delitos de carácter común, y si deben o no ser castigados con na penalidad distinta, no hay cuestión de las previstas en el artículo 9 de la ley 4055.

1) En la misma fecha se dictó igual resolución en el recurso de habeas corpus deducido por doña Palmira R. de López en favor de su esposo Donato López,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos