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Fallos: 123:102 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E 2. No procede el recurso de reconsideración de un fallo de la Corte Suprema.

Caso: Resulta del siguiente:

a FALLO DE LA CORTE SUPREMA Hi Buenos Aires, Abril 11 de 1916.

E Autos y vistos, considerando :

E Que la apelación denegada se basa en que la sentencia de Oda Cámara de Apelaciones en lo Federal se funda en que Durao U ha usado una marca registrada por don Pedro Trías y que enO tretanto la demanda no se funda únicamente en que Trías haya falsificado las marcas cuyos números indica sino también otras | no registradas por nadie a no ser por su mandante, Que tal fundamento como cuestión de hecho y de prueba no o puede motivar el recurso extraordinario del artículo 14 ley 48, h en el que no se encuentra comprendido el de nulidad según lo y reiteradamente resuelto. :

Que a ello se agrega que en la queja presentada ante esta | Corte tampoco se ha hecho constar qué artículo de ley especial, constitución o tratado le ha concedido un derecho que la senten cia hubiera desconocido (artículo 15 ley 48).

Que carece de aplicación en el presente, el caso que se cita registrado en el tomo 110 pág. 5 de los fallos de esta Corte.

E Por ello no se hace lugar a la queja que se deduce y archí| vese reponiéndose el papel.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E Sorar. — D. E. PAracio. — La J. FIGUEROA ALCORTA.

E PP Solicitada reconsideración por la recurrente, el tribunal dicLp tó la siguiente:

de Buenos Aires, Abril 15 de 1916.

E Por los fundamentos de la resolución de fojas 3 y conside5 rando además que en ella se reproduce los hechos en los mismos a 5 :

E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-102

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