DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Reproduzco mi dictamen de fs. 83, y, atento lo que dispone e! art, 19 de la ley 3764, que acuerda un privilegio especial á favor del fisco por los créditos provenientes de impuestos internos sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricación pido á V. E. se sirva revocar la sentencia de la cimara inferior, y la de 1.° instancia, declarando procedente la oposición del procurador fiscal, en su vista de fs. 73.
Luis B. Molina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1909.
Vistos y consideranúo : Que el art. 19 de la ley 3764 sc limita á disponer que los créditos por impuestos internos gozarán de privilegio especial sobre tcdas las maquinarias, enseres, edificios de 'a fabricación y produetos en existencia, sin que el legislador haya establecido que dichos cráditos deban satisfacerse antes que cualquiera otro, sea cual fuera la naturaleza de éste.
Que los privilegios son de derecho estricto ó de aplicación hteral y restrictiva, y dado el carácter de los gastos de justicia, cuyo pago ha querido la ley común que se haga en primer térauino, no hay motivo para suponer que el citado art. 19 consagre
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-8
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