i a Lo DE JUSTICIA DE LA NACION 8.
del Código Civil, es juez competente para conocer de los pleitos en que se cjerciten acciones personales el del lugar señalado — explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales, ya accesorias( tomo 43 pág. 39 : tomo 113, págs. 152, 305, 392; tomo 118 pág. 341 ).
En atención a lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva declarar competente para entender en esta causa al señor Juez en lo Civil de esta Capital.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Dicie: °re 14 de 1915.
Vistos los de contienda de competencia entre uno de los juzgados de 1". Instancia de lo Civil de esta Capital y el Juez de 1". Instancia en lo Civil y Comercial de la 3". Nominación de Santa Fe, para conocer de la ejecución promovida por el Banco Hipotecario Suizo- Argentino contra don Juan Arrowga y la razón social "Arronga y Lozano"; y considerando :
Que la inhibitoria promovida por el segundo de los jueces mencionados, se funda en el carácter de juicio universal que se atribuye al que se inició ante él por los deudores.
Que las providencias que los jueces locales dicten conforme , a ¡o dispuesto en el artículo 10 de la ley N". 4156, con motivo :
de solicitudes de reunión de acreedores hechas por comerciantes , que se encuentran en la imposibilidad de cumplir con sus obli- :
gaciones comerciales, no equivalen a las declaraciones de quiebra , previstas en el artículo 58 de la misma ley, a los fines de atraer ante dichos jueces todas las acciones judiciales contra el fallido :
con relación a sus bienes, para hacer posible el pago de los acree- | dores en la proporción que les corresponda con mayores ecomomias y ventajas comunes. (Fallos, tomo 98 pág. 405 , Con- | siderando 4".). "
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:313
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