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Fallos: 122:316 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tiene competencia para seguir conociendo de la ejecución de que se trata. Remitansele en su consecuencia los autos y aviscse por oficio al señor Juez de 1". Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, —
D. E. Paracio. — J. FIGUE-
ROA ALCORTA.


CAUSA CXLVIII
El Señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional de la Pampa Central, consulta sobre quién de los dos jueces de esa, debe intervenir en los actos relacionados con la ley electoral.

Sumario: La simple remisión de una nota hecha por un Juez Letrado a otro, atribuyéndose competencia para conocer en determinado asinto, no importa un conflicto o contienda de competencia que deba dirimir la Corte Suprema.

Caso: El Señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional de la Pampa Central, se dirigió a la Corte Suprema para que resolviese cuál de los dos jueces del territorio debía intervenir, en lo sucesivo, en los juicios referentes a la ley de elecciones nacionales y en todos los actos que se relaciomaran con la ley electoral.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-316

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