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Fallos: 122:307 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACIUN 7 todo un solo delito, dado que el propósito de su autor fué el de apoderarse de los valores contenidos en las piezas de correspondencia, y si para realizarlo, recurrió a otros actos delictuosos, éstos debían ser juzgados en un juicio único.

Devueltos los autos al juzgado federal, fueron elevados a la Corte Suprema considerando que existía trabada ima —_.

contienda negativa de competencia, donde se dictó el siguiente: !
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1915.

Vistos y considerando :

Que la remisión de la causa a la justicia ordinaria se basa en la afirmación de la Cámara Federal de Apelación de la Capital de que, además del delito federal juzgado por élla aparecen otros de fuero común, y esa sentencia no puede ser revisada por esta Corte fuera de los procedimientos de apelación establecidos por las leyes.

Que corresponde a los tribunales ordinarios resolver si esos delitos distintos e independientes de carácter común, que se dicen imputables al reo con independencia de lo ya juzgado, existen en realidad y si deben o no ser castigados con una penalidad distinta, de la ya impuesta por otro tribunal.

Que en estas condiciones no existe en realidad una cuestión de las previstas en el artículo 9". de la ley N". 4055. :

Por ello, oido el señor Procurador General, devuélvánse estas actuaciones al Señor Juez del Crimen de la Capital para que lleve adelante sus procedimientos. :


A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracrt. —
D. E. Paracio. — J. FIGUE-
ROA ALCORTA.
Ld

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-307

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