a DE JUSTICIA D£ LA NACION : 815 hablando del concordato, menos definitivo que la adjudicación de bienes, "que el privilegio o la hipoteca individualiza el crédito, lo substrae a la masa y por consiguiente a la gestión común, y le permite al acreedor ejercer su acción uislada sobre el bien afectado; pudiendo dirigirse contra los demás acreedo- res o sus representantes que han quedado subrogados en los derechos y obligaciones del dewdor. (Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1902, pág. 458).
Que la circunstancia de que la ley califique de concurso a la junta de acreedores que se reunen para la verificación de sus créditos y para celebrar concordatos o adjudicarse los bienes del deudor, no importa establecer así que ese concurso sea un juicio universal, en la misma extensión y efectos que lo es la liquidación posterior a la declaratoria de quiebra, o los concurses civiles y testamentarios.
Que lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, conforme al cual los bienes mices situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del pais, respecto a su, calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos y a las solemiidaees que deben acompañar esos actos, no se opone en manera alguna fs. 168) a que los jueces de la Capital, que deban aplicar esas leyes al igual que los de las provincias, puedan ordenar embargos y ventas de imnuebles ubicados en las seguidas, sin perjuicio de las protocolizaciones a que haya lugar.
Que la constitución de un domicilio especial, implica la extensión de la jurisdicción y sólo puede quedar sin efecto por haberse iniciado posteriormente un juicio universal. (Fallos, tomo 97 pág. 154 ). ' Que la hipoteca no impone, con independencia de la designación de ese domicilio, la necesidad de demandar al deudor :
ante los jueces de! lugar o jurisdicción de lós bienes hipotecados. (Fallos, tomo 100 pág. 419 ). d Por esto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y fundamentos concordantes del auto de fs. 147, se declara que el Juez de 1". Instancia de esta Capitai
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:315
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