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Fallos: 122:310 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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——_. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pre: Por lo que resuelvo: Hacer lugar a la inhibitoria solicitada, | - librándose el correspondiente oficio al juez donde se encuentra pendiente da ejecución para que se remita a este juzgado; accm— páñese copia del escrito presentado, vista fiscal y del presente — atito. Repóngase. — Nestor Costa. — Ante mi: Juan López Pe legrin.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 2 de 1915, Autos y vistos: Considerando :

Primero: No obstante los términos empleados en el escrito que se transcribe en el exhorto de fojas 136, resulta del mismo que los doctores Pautasso, Anello y Rodriguez se presentan e nombre de la masa en las "adjudicaciones de bienes de los comerciantes Juan Arronga y Arronga y Lozano". El auto del señer juez exhortante se refiere al pedido de inhibitoria promovido por la "Comisión liquidadora de los bienes de Juan Arronga y Sociedad Arronga y Lozano" (fs. 138). Además el certificado de fs. 93, cuya. fuerza probatoria no puede ser desconocida Arts. 993, 994 y 995 del Código Civiil), expresa en forma terminante que el juicio iniciado por los comerciantes Juan Arronga y Arronga y Lozano en Santa Fe tuvo por único objeto el de promover ima convocatoria de acreedores, la que se realizó resolviéndose alli la adjudicación de los bienes de los deudores y el nombramiento de la misma comisión liquidadora que hoy promueve la contienda "le competencia.

Luego, no ha existido en los tribuiales de Santa Fe ningún concurso de los ejecutados en este juicio, ni se ha producido el nombramiento de síndicos a que se refieren las piezas transcriptas en el mencionado exhorto.

Segundo: Si durante la tramitación de los juicios sobrc convocatoria de acreedores no se suspenden los procedimientos en las ejecuciones hipotecarias (art. 10 inc. 2. de la ley de quiebras), con tanta mayor razón resulta infundado el pedido

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-310

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