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Fallos: 122:317 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Hacia notar que, planteando esa cuestión, se habia » dirigido al señor Juez en lo Civil y Comercial del mismo territorio sin obtener contestación. i Requerido el dictamen del señor Procurador Genera!, se expidió en la forma siguiente :

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1915.

Suprema Corte: LI La consulta del Señor Juez Federal de la Pampa, la declaración en abstracto que requiere y la naturaleza misma del asunto que motiva la comunicación, la hacen ante V. E. de todo punto improcedente, en presencia de la jurisprudencia notoría y del texto expreso del art. 2". de la ley 7099, que aparta de V. E. la superintendencia sobre los juzgados federales, — a que ° se ampara el oficiante, — y la entrega a la Cámara Federal de Apelaciones del distrito correspondiente. 1 Pido, pues, a V. E,, se sirva mandar devolver la precedente nota al señor Juez oficiante, absteniéndose de pronunciarse a su respecto, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1915.

Visto la nota del Juez Letrado del Crimen del Territorio de la Pampa Central y lo dictaminado por el Señor Procurador General, hágase saber al primero, por oficio, que no existe conflicto mi contienda alguna de competencia de las que esta Corte debe decidir con arreglo al art. 9". de la ley N". 4055 y archívese.

A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL :

SoLar, — M. P. Daracr, —
D. E. Paracio, — J. FIGUE-
ROA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-317

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